AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA
Fecha: 28-Sep-2012
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 154/2012 de 30 de agosto, cursante de fs. 3582 a 3583, declaró la improcedencia in limine de la presente acción de constitucionalidad, con el fundamento que: a) El accionante no cuenta con legitimación activa por no haber sido parte o sujeto dentro del proceso legal donde se dictó el Auto Supremo 436; b) La presentación de la acción de amparo con relación a la fecha de emisión del Auto Supremo citado, considerado como acto lesivo, se lo hizo fuera del termino o plazo de impugnación, establecido en el art. 129.II de la CPE; y, c) La Corte Suprema de Justicia al determinar se inicie investigación penal contra el accionante, éste no puede considerar el hecho de “ser investigado” como acto vulneratorio a sus derechos fundamentales, porque en el desarrollo de la investigación podrá ejercer los medios de impugnación “…establecidos en la Ley 1970…”, por lo que deberá cumplir previamente el principio de subsidiariedad al interior del proceso penal, para acudir posteriormente a la jurisdicción constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- no ha lugar a la presente investigación
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR