AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA

Fecha: 28-Sep-2012

II.3.  Análisis del caso presente

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el año 1991 se desarrolló proceso penal al amparo del Código de Procedimiento Penal de 1972, contra Jorge Roca Suárez y otros, por delitos relativos a la Ley 1008, donde el Ministerio Público requirió por la investigación de la fortuna de los procesados que alegaban tener derechos propietarios sobre determinados inmuebles rústicos, que fue ordenado por la autoridad jurisdiccional de sustancias controladas, proceso en el que posteriormente se emitió dos Autos, el primero de procesamiento de 8 de mayo de 1996, contra Jorge Roca Suárez y otros, y el segundo denegatorio de apertura de procesamiento a favor del accionante y otros, determinación confirmada por Auto de Vista 78 de 17 de julio de 1996, que no fue objeto de recurso de nulidad o casación adquiriendo -según el accionante- calidad de cosa juzgada e inmutabilidad.

Concluido el proceso penal 65/04 contra Jorge Roca Suárez y otros, los mismos interpusieron recurso de nulidad y casación, la cual fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 436 de 22 de octubre de 2009, por el que determinaron la anulación de obrados hasta “…fs 1398 inclusive…”, incluyendo el Auto denegatorio de apertura de proceso, por el cual se excluyó del proceso penal principal al accionante, aperturando nuevamente la investigación penal “…FIS ANTI 011185…” por el Ministerio Público, contra el accionante y otros, por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, según cursa de obrados a fs. 3344, trámite que actualmente se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, bajo el número de identificación del sistema “…IANUS 70119920111722…”.

De lo referido se tiene que la actual investigación penal seguido en contra del accionante se encuentra en curso de tramitación y pendiente de resolución (imputación y acusación) en las correspondientes etapas del proceso penal (preparatoria, juicio oral), evidenciándose que aún no agotó la jurisdicción ordinaria, encontrándose la jurisdicción constitucional en consecuencia impedido de conocer la acción de amparo interpuesta, por no haberse agotado previamente esa vía, más aún cuando la acción de amparo constitucional al regirse bajo el principio de subsidiariedad opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial eficiente, por tanto no sustituye las otras vías o mecanismos legales que las leyes confieren al accionante para restituir los derechos que alega lesionados dentro del proceso penal.