AUTO CONSTITUCIONAL 0732/2012-CA
Fecha: 03-Sep-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs. 70 a 78, el accionante indica que, dentro del trámite de revocatoria presentado ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 28.I.2 de la Ley 060, por infringir el art. 117.II de la CPE y entendimiento de las SSCC 1044/2010, 0506/2005 y 1764/2004.
Alega que, la mencionada Autoridad de Fiscalización, mediante la Resolución Sancionatoria 10-00028-12 de 25 de julio de 2012, sancionó al accionante “…con el comiso definitivo de las treinta y un (31) máquinas de azar y medios de juegos por desarrollar actividades sin licencia de operaciones y la imposición de la multa de UFV´s 155.000,0(…)por las treinta y un (31) máquinas de juego del salón de juego sin nombre, ubicado en la Avenida Pulacayo N° 518 de la ciudad de Cochabamba"(sic), resolución que fue emitida al amparo de la norma impugnada la cual -según el accionante- vulneró el principio de non bis in idem o la aplicación de doble sanción en un mismo procedimiento administrativo, por imponer el comiso definitivo y multa como sanciones a un proceso generado por un mismo hecho.
Finaliza mencionando que, el principio non bis in idem se encuentra contenido en la garantía jurisdiccional del debido proceso, la cual se constituye en un derecho humano según los arts. 8.4 de la Declaración Americana de Derechos Humanos (DADH) y 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), normas que integran el bloque de constitucionalidad según lo dispone el art. 256 y 410 de la CPE.