Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0732/2012-CA
Fecha: 03-Sep-2012
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de asumir la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando que se subsanen defectos formales.