AUTO CONSTITUCIONAL 0732/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0732/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de asumir la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando que se subsanen defectos formales.