AUTO CONSTITUCIONAL 0732/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0732/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

Con relación al cumplimiento de la parte in fine de los arts. 79 y art. 24.4 del CPCo, el accionante argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de la norma impugnada, referida a la pretensión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ de imponerle como sanción el comiso definitivo y la multa de 31 máquinas tragamonedas, dentro de un proceso sancionador emergente de un mismo hecho, con relación al precepto constitucional considerado infringido, el cual versa sobre el principio del non bis in idem, contenido en el art. 117.II de la CPE, textualmente dispone que: “II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”, concordante con los arts. 8.4 de la DADH y art. 14.7 del PIDCP, de tal manera que se funda duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional y normativa relativa al bloque de constitucionalidad.

Por otro lado, al momento de resolver el trámite de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, eventualmente aplicará el artículo impugnado por el accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dicha norma, con la resolución administrativa a ser asumida.