AUTO CONSTITUCIONAL 0732/2012-CA
Fecha: 03-Sep-2012
rechazó
Por RA 29-00022-12 de 13 de agosto de 2012, cursante de fs. 86 a 95, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el argumento que: 1) El accionante inobservó el art. 110.1 de la LTCP, dado que la acción debió ser promovida antes de que se dicte o emita la decisión respectiva en cualquiera de las instancias, en el presente caso debió promoverse antes de que se pronuncie sentencia; 2) Tampoco cumplió el numeral 2 del citado artículo, al señalar que: “…el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, consagrado expresamente por el Artículo 115.II de la Constitución; no establece ni determina si estas disposiciones legales y principios tendrían que ver con una condición para el pago de una multa o por una sanción impuesta…” (sic), sin identificar además cuáles son las normas cuya inconstitucionalidad demanda o estima como infringidos; y, 3) Por último con relación al numeral 3 del art. 110 de la LTCP, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, en cumplimiento del debido proceso aplicó una sanción bajo el principio de legalidad, de tipicidad, de presunción de inocencia y de proporcionalidad, pues de la lectura del memorial de la presente acción de inconstitucionalidad, se evidenció la falta de sustento legal que demuestre que la aplicación de la norma impugnada de la Ley 060, produzca duda razonable de inconstitucionalidad y determine la relevancia en la decisión del proceso.