Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0733/2012-CA
Fecha: 03-Sep-2012
2º
2º Por Secretaría General, se haga conocer la presente Resolución al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para la correspondiente llamada de atención a Severo Hurtado Rivera, Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por el incumplimiento de remitir la solicitud de promover el recurso dentro del término que exige la ley, y los actuados procesales pertinentes conforme al art. 62.1 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- 1º
- 2º