AUTO CONSTITUCIONAL 0733/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0733/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal

Al respecto, se dictó el AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, que en torno a la pertinencia del recurso indirecto de inconstitucionalidad, ha establecido: Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva         de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a            ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo” (las negrillas son ilustrativas).

La jurisprudencia constitucional estableció que para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, debe ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que no existe ninguna resolución pendiente; habiendo sido dictado el Auto de Vista 441 de 4 de octubre de 2004 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 13) y el Auto Supremo 526 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia (fs.15). En este sentido, del análisis de obrados, al haberse presentado el incidente de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia se denota el incumplimiento del requisito previstos en el art. 60.3 de la LTC, por lo que debe rechazarse la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.