AUTO CONSTITUCIONAL 0739/2012-CA
Fecha: 03-Sep-2012
a)
Luego del traslado con el incidente de inconstitucionalidad, Ángela Roxana Marín Salas, en calidad de Jefa de la Unidad Legal a.i. de la Gerencia Regional de La Paz, por memorial de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 331 a 332 vta., solicita se declare infundada la acción interpuesta por “PROJECT CONCERN INTERNATIONAL”, por carecer de fundamentos de hecho y derecho, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) La LGA y su reglamento claramente establecen que, el encargado de tramitar en el plazo de 60 días la exención del gravamen aduanero y del IVA es la agencia despachante de aduanas, en este caso “CIDEPA”, implicando se resuelva la observación por el sujeto pasivo y sus deudores solidarios. En ese sentido, si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores como encargado de la suscripción de convenios internacionales y el de Economía y Finanzas en el área económica, ambos parte del poder ejecutivo, el administrado no puede asumir que la Aduana de manera automática deba conocer estos extremos con el objetivo de prorrogar indefinidamente el plazo establecido de sesenta días para la regularización de las importaciones; b) En lo concerniente a la vulneración de los preceptos de la Constitución Política del Estado, deja claramente establecido que, la aduana en sujeción a sus competencias y al no tener conocimiento de los extremos que afectaba a “PROJECT CONCERN INTERNATIONAL” emitió la norma del cobro del tributo, el cual se encuentra temporalmente suspendido por dos meses, mismo que no exime el pago de impuestos; y, c) Al emitir la administración aduanera la vista de cargo, en ningún momento conculcó derechos de “PROJECT CONCERN INTERNATIONAL”, tampoco en la emisión de la Resolución Determinativa cuyo único objetivo es, evitar la prescripción de la deuda tributaria, no existiendo dentro el imperio de la Ley una especificidad de la exoneración del pago de impuestos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 152/2011 de 28 de diciembre,
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- Acuerdo Marco de Cooperación Básica suscrito con Bolivia
- Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 152/2011
- bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas,