AUTO CONSTITUCIONAL 0739/2012-CA
Fecha: 03-Sep-2012
Acuerdo Marco de Cooperación Básica suscrito con Bolivia
Revisados los antecedentes del caso, se evidencia que la accionante como parte de una organización no gubernamental y en virtud del Acuerdo Marco de Cooperación Básica suscrito con Bolivia (fs. 291 a 297), el cual establece los mecanismos de su ejecución, entre los que se encuentra importación de bienes destinados a su creación, cuyo art. XV señala que el DS 22225, mediante el art. 45 y con la respectiva autorización de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda, le libera del pago de gravamen aduanero consolidado, previo análisis y concordancia con el programa de importaciones; en consecuencia el art. XVI refiere a la exoneración del pago del GAC, IVA e ICE siempre y cuando estas donaciones no sean objeto de comercialización final.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 152/2011 de 28 de diciembre,
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- Acuerdo Marco de Cooperación Básica suscrito con Bolivia
- Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 152/2011
- bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas,