AUTO CONSTITUCIONAL 0739/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0739/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

rechazó

A través de la Resolución AGIT-RAIC/0007/2012 de 15 de agosto, cursante de fs. 351 a 354 vta., la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la siguiente fundamentación: 1) El art. XV del Acuerdo Marco de Cooperación Básica Bilateral instituye el derecho de “PROJECT CONCERN INTERNATIONAL” en materia de exoneración del gravamen arancelario básico, IVA e Impuesto al Consumo Específico (ICE), referida a la ejecución de ese beneficio concedido, el cual señala que todos los programas por áreas y los correspondientes proyectos específicos y/o actividades de cooperación, deberán ser ejecutados según las disposiciones generales del acuerdo; y, de conformidad con las leyes vigentes en Bolivia; en el caso específico debe ser sometido a un procedimiento establecido dentro de nuestro país, hecho no señalado en la presentación de la acción; b) El art. 20.I del CTB señala que cuando la ley disponga expresamente que las exenciones deben ser formalizadas ante la Administración correspondiente, recién entrarán en vigencia. De igual manera el art. 28 de la LGA sobre exoneración de tributos aduaneros, somete a las importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica debidamente acreditados en el país, a una autorización mediante una disposición Biministerial; y, c) El art. 110.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), no ha sido cumplido por la accionante en la presentación del recurso, puesto que la argumentación jurídica en la que basa la inconstitucionalidad y relevancia que tendrá la norma legal impugnada parte de una premisa negativa, no responde al espíritu de la norma, es decir que circunscribe su fundamentación en la inacción injustificada de la tramitación de una resolución Biministerial en el plazo previsto.