AUTO CONSTITUCIONAL 0739/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0739/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas,

De la revisión de autos, se evidencia que en la presente acción se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado en cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 110.3 de la LTCP, habida cuenta que la aplicación de los incisos a) y b) del artículo 9 de la LGA cuyo texto señala que, se genera la obligación de pago en aduanas en los casos de incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera, importada bajo algún régimen suspensivo de tributos; y, por otro lado la modificación, incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas, por lo que se extrae que hace referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de los incisos impugnados y la decisión que se adoptará al momento de resolverse el proceso administrativo de referencia.

Asimismo, expresó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los preceptos legales que se impugnan, señalando los motivos por los cuales considera que los mismos contradicen la Constitución Política del Estado. Finalmente la presentación de la acción se efectuó antes de la ejecutoria de la sentencia por lo que el incidente de inconstitucionalidad formulado cumple con las condiciones de admisibilidad