AUTO CONSTITUCIONAL 0740/2012-CA
Fecha: 05-Sep-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 17 de julio de 2012, cursante de fs. 12 a 20 vta. y subsanado por escrito de 20 de agosto de igual año, de fs. 37 y vta., señaló que mediante Acuerdo 008/2012 de 13 de abril, el Tribunal Departamental de La Paz, designó a “146” Notarios de Fe Pública de esa jurisdicción, entre las cuales se encontraba la Notaría de Primera Clase 29 a su cargo, sin encontrarse acéfala. Esta determinación encuentra su base en el Acuerdo 15/2012 de 27 de marzo, del Tribunal Supremo de Justicia que claramente señalaba que, la designación de los cargos se hará efectiva ante la acefalía, siendo que la facultad de ese Alto Tribunal en virtud del art. 6.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, está relacionada sólo a la asignación de funcionarios de apoyo judicial y no así de notarios.
En ese sentido, señala que la Sala Plena sesionó a presión del Consejo de la Magistratura, bajo responsabilidad de la Decana del Tribunal Departamental de La Paz, en contravención al art. 51 y 52 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece que esa instancia ejecutiva debía haber sido convocada por la entonces Presidenta, quien solo podría ser sustituida en caso de impedimento legal, y en esa oportunidad se encontraba atendiendo temas de capacitación profesional. En ese entendido, la misma norma en su disposición transitoria cuarta, prolonga el tiempo de funciones de los notarios hasta la nueva designación, omisión en la que incurrieron en franca vulneración de los preceptos constitucionales de distribución entre los órganos, seguridad jurídica en el cumplimiento de la ley y hacer solo lo que Ley permite y ordena.
Este accionar del Tribunal Departamental, agravia de manera directa a la accionante (fs. 27 y vta. del Acuerdo 008/2012) habida cuenta que al posesionar a los nuevos notarios, se procedió implícitamente a retirarla del cargo que ocupaba. Asimismo, deja establecido que el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para delegar funciones que no le competen a los tribunales de menor jerarquía, debido a que la Ley transitoria mencionada autoriza de manera excepcional la designación de vocales, jueces y servidores de apoyo judicial, agravio que empeora por no haber sido notificada acerca de este hecho ni tampoco acerca de su cese de funciones.