AUTO CONSTITUCIONAL 0740/2012-CA
Fecha: 05-Sep-2012
procederán a la designación provisional de personal de apoyo judicial en los cargos que se encuentran acéfalos,
En ese mismo sentido, las irregularidades se ejecutaron, pese a lo que establece el Acuerdo 015/2012 del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 32 y vta.), que a la letra reza: “Las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, en cumplimiento del art. 6.I de la Ley 212 de Transición, procederán a la designación provisional de personal de apoyo judicial en los cargos que se encuentran acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública, de las nóminas de postulantes aprobados y remitidos por el extinguido Consejo de la Judicatura”.
En ese entendido, las designaciones recayeron en 97 Notarios de Primera Clase del Distrito de La Paz, 19 Notarios de Primera Clase de la ciudad de El Alto, 11 Notarios de Segunda Clase y 20 Notarios de Tercera Clase, vulnerando las Leyes 025 de 24 de junio de 2010 y 212, contraviniendo el ordenamiento jurídico en materia de designación de funcionarios notariales.
Asimismo, en virtud de la Ley 025, la accionante asevera que durante la nueva designación y hasta la fecha se encuentra en pleno ejercicio de funciones, debido a que por cuestiones de transición, la extinta Corte Superior de Distrito, pese a que el entonces Consejo de la Judicatura había realizado la correspondiente selección de postulantes, que fueron aprobados a través de otros acuerdos, y que sin embargo por razones ajenas no se procedió al nombramiento de los profesionales en cuestión durante la gestión 2011.