AUTO CONSTITUCIONAL 0740/2012-CA
Fecha: 05-Sep-2012
II.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad, sobre los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, y de la autoridad que ejerza jurisdicción y potestad que no emane de la ley, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes, que opera como un mecanismo reparador.
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales, según corresponda.
Es así que el art. 157 de la LTCP establece lo siguiente: “I. Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado”.