Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0740/2012-CA
Fecha: 05-Sep-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La accionante, indica que los Acuerdos 015/2012 de 27 de marzo del Tribunal Supremo de Justicia y 008/2012 de 13 de abril del Tribunal Departamental, son nulos de pleno derecho, debido a que se realizaron designaciones fuera del marco legal y sin que esas instancias jurisdiccionales tengan competencia establecida en la LOJ, adecuando sus conductas a la usurpación de funciones que no les competen del art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)