AUTO CONSTITUCIONAL 0741/2012-CA
Fecha: 07-Sep-2012
1)
También responde la acción Juan Carlos Marín Choquemesa, en representación legal de Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por memorial de 19 de abril de 2012, cursante de fs. 30 a 33 vta., con los siguientes argumentos: 1) De la aplicación del art. 90 del CP, debe dejarse plena y claramente establecido que del análisis de sus elementos constitutivos, en ningún momento éste vulnera y/o pretende siquiera vulnerar derechos o garantías constitucionales , mucho menos hace referencia a la imposición de una sanción por parte del Juez, puesto que no nos encontramos en la fase última del juicio oral, sino más bien en la etapa preparatoria; y, 2) Conforme a el AC 0398/2010-CA de 18 de septiembre que “establece la interposición del recurso indirecto o incidental, ahora denominada acción de inconstitucionalidad concreta”, no puede ser interpuesta en la etapa preliminar o etapa preparatoria si no tan sólo en la fase del juicio, por ser en ésta última, toda vez que su conclusión se estima con la decisión final a través de una resolución final.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso