AUTO CONSTITUCIONAL 0741/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0741/2012-CA

Fecha: 07-Sep-2012

rechazó

Por Resolución 411/2012 de 31 de julio, cursante de fs. 37 a 39, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el siguiente fundamento: i) El artículo impugnado de inconstitucional corresponde a las medidas cautelares de carácter real, por su naturaleza es instrumental, por lo que no vulnera las garantías constitucionales, siendo que se rigen bajo el principio de la asistencia del imputado al proceso y el posible reparo de los daños ocasionados; asimismo, éstas no causan estado, siendo que pueden ser modificadas en cualquier etapa del proceso, por lo cual, mal se puede decir que esta norma en alguna medida será fundamento para la toma de una decisión definitiva, como lo establece el AC 0394/2010-CA de 30 de junio; y, ii) En el supuesto de que se dicte una resolución que disponga la hipoteca judicial, ésta en ninguna forma afectará el derecho propietario del imputado sobre sus bienes, quedando incólume este su derecho, simplemente se restringirá la posibilidad que éste pueda enajenar los mismos, hasta que se cuente con una Sentencia, la cual podría ser absolutoria, en cuyo caso se dejaría sin efecto cualquier medida cautelar ya sea personal o real impuesta.