Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0745/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
3.
A su vez el art. 61 de la misma Ley, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, estableciendo que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
3º Poner el presente recurso de inconstitucionalidad en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura actualmente -Consejo de la Magistratura-, como personero del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días.