AUTO CONSTITUCIONAL 0749/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
consulta
En consulta la Resolución de 17 de febrero de 2009, cursante de fs. 151 a 152, pronunciada por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- del Distrito de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ava Iris Pérez Barrientos, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 41, 42 y 89 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por considerar que vulneran presuntamente los arts. 2, 7, 14, 16.IV, 59.1, 116.I, II, VI, VII y IX, 118, 123.I.3ª, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA