AUTO CONSTITUCIONAL 0749/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0749/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

rechazó

Por Resolución de 17 de febrero de 2012, cursante de fs. 151 a 152, pronunciada por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito de Cochabamba, se rechazó la solicitud de promover el recurso incidental                de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) La incidentista omitió mencionar los supuestos daños a los derechos, simplemente argumentó que el Pleno del Consejo de la Judicatura se tomó atribuciones que no le corresponden al modificar la Ley del Consejo de la Judicatura, aprobar el Acuerdo 329/2006, y el Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial; en consecuencia, el presente incidente promovido incumple lo dispuesto por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), siendo que no fundamentó jurídicamente los derechos supuestamente vulnerados, además debió hacer referencia a la vinculación de la norma impugnada; b) Olvidó hacer referencia a la relevancia que tendrán los artículos cuestionados en la decisión del proceso disciplinario, no argumentó la relación que pueda existir entre la validez constitucional con la decisión final, por tanto carece de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión en el fondo; y, c) Los arts. 11 al 17 del RPDPJ, establecen principios rectores que rigen la acción disciplinaria, que no son normas declarativas sin utilidad práctica, por el contrario importan a favor de los funcionarios del Poder Judicial de normas imperativas y de aplicación obligatoria por parte de las autoridades encargadas de su procesamiento disciplinario, por tanto para su aplicación e interpretación, debe regirse en el marco principista que permiten darle un sentido concreto a las demás normas de un texto normativo y teniendo una función integradora de los textos legales, para evitar que las personas sean afectadas en sus derechos fundamentales y prerrogativas que el sistema constitucional reconoce, según la SC 0661/2007-R de 31 de julio.