AUTO CONSTITUCIONAL 0751/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 61 a 64, el recurrente hoy -accionante- manifiesta que, el Concejo Universitario de la UPEA mediante Resolución 77/2010 de 30 de junio, le impuso sanción por haber ingresado en huelga de hambre como docente “…en los ambientes de la Dirección de la carrera de economía…” (sic), que fue considerado como allanamiento de los ambientes universitarios.
Indica que, la Comisión de Sumario Informativo y el Tribunal de Procesos Universitarios de la UPEA, procesaron y juzgaron al incidentista al amparo de la normativa contenida en el Reglamento de Procesos Universitarios, la cual no contiene ningún artículo que garantice el derecho a la defensa técnica en ninguna de sus instancias, alegando que los arts. 8.6, 10.4, 16 y 31 del citado Reglamento, refieren que el proceso sumarial se desarrollará “…en forma reservada…” y que no puede “…brindarse informaciones sobre el caso…”, vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la defensa y a la seguridad jurídica, contenidos en los preceptos constitucionales arts. 9.2, 23.II, 115.II, 117.I, 119.I y II, 120.I y 41.0.I y II de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto