AUTO CONSTITUCIONAL 0751/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0751/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

rechazó

Por Resolución TPU-UPEA 010/2010 de 23 de agosto, cursante de fs. 67 a 75, el Tribunal de Procesos Universitarios de la UPEA, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, bajo el argumento que: a) El Reglamento de Procesos Universitarios en su parágrafo VII.3, contiene como principio fundamental el derecho a la defensa, el cual refiere que: “En todo proceso él o la investigado (a) tiene derecho a ser escuchado y a tener conocimiento de los antecedentes acumulados en el transcurso de la investigación, pudiendo presentar ante la instancia competente las pruebas de cargo y descargo, las cuales se acumularán en un expediente que estará en custodia de la Comisión Sumarial o del Tribunal de Proceso, según sea el caso”;  por lo que, este derecho se encuentra garantizado en su aplicación en el régimen disciplinario; b) Las normas impugnadas por el recurrente referidas a la “reserva de actuaciones” dentro del régimen disciplinario, se entienden como el conocimiento del proceso o sus detalles sólo por las partes involucradas, constituyéndose por el contrario en una garantía para los mismos a efecto de que no puedan ser difundidos con el objeto de obstaculizar la investigación u ocasionar daño al derecho a la dignidad, a la honra y al honor de los investigados, establecido en el art. 21.1 de la CPE; y, c) El accionante incumplió el art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al fundamentar su argumento en “…especulaciones subjetivas…”, trámite en el cual los coprocesados han ejercido su derecho a la defensa al obtener fotostáticas simples y legalizadas y no así el incidentista, evidenciándose de su parte negligencia que no puede ser atribuida al Tribunal disciplinario, por último indica que los preceptos impugnados no tendrán ninguna relevancia en la decisión que se asuma en el proceso universitario, no dependiendo la misma de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa cuestionada, considerándose el presente recurso de inconstitucionalidad un incidente dilatorio que no reúne los requisitos de admisibilidad.