AUTO CONSTITUCIONAL 0751/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, constituida como un recurso ahora -acción- que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la LTC, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
A su vez el art. 61 de la citada Ley, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, estableciendo que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto