AUTO CONSTITUCIONAL 0751/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0751/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se verificó que el incidentista cumplió lo dispuesto por el art. 60.1 y 2 de la LTC, al identificar como normas cuestionadas de inconstitucionales los arts. 8.6, 10.4, 16 y 31, del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, por considerar que infringen presuntamente los arts. 9.2, 23.II, 115.II, 117.I, 119.I y II, 120.I y 410.I y II de la CPE.

Con relación al numeral 3 del art. 60 de la LTC, el recurrente argumentó jurídicamente el nexo causal existente entre el contenido de las disposiciones impugnadas referidas a “la reserva” del proceso administrativo universitario, con cada uno de los preceptos constitucionales considerados lesionados, alegando que la aplicación de éstas, infringen la garantía del debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa al no permitir la presencia de defensor técnico ante las instancias del proceso disciplinario; el principio de publicidad, entendida como parte de la garantía del debido proceso, como el conocimiento de todas las actuaciones realizadas durante la investigación en igualdad de condiciones entre las partes del proceso; y, el principio de seguridad jurídica, relativo al sometimiento de las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos e instituciones sometidos a la Constitución Política del Estado, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.

Por otro lado, al momento de resolver el proceso sumarial universitario instaurado en contra del recurrente, eventualmente será aplicado alguno o todos los artículos impugnados del Reglamento aludido, por la autoridad universitaria, de tal manera que se presenta la relevancia entre la validez constitucional de dicha resolución con la decisión final a ser asumida.