Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0752/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución de 9 de abril de 2009, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad del Régimen Disciplinario del Consejo de Judicatura de la ciudad de Cochabamba, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por José Aguilar Rojas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto corresponde el rechazo
- APROBAR