Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0752/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
consulta
En consulta la Resolución de 9 de abril de 2009, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) del Consejo de la Judicatura hoy -Consejo de la Magistratura- de la ciudad de Cochabamba por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesta por José Aguilar Rojas demandando la inconstitucionalidad del art. 13 y siguientes de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) por la supuesta vulneración de los arts. 193, 194, 195 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto corresponde el rechazo
- APROBAR