AUTO CONSTITUCIONAL 0752/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0752/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto corresponde el rechazo

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado lo siguiente: “En consecuencia, en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente” (AC 0337/2010-CA de 15 de junio) (las negrillas nos pertenecen).

De la fundamentación del recurrente se advierte que, este se presenta dentro un proceso disciplinario, el mismo que no tendría una resolución hasta la fecha de la presentación del presente recurso, por lo que se cumple lo dispuesto por el art. 59 de LTC; por otro lado si bien el recurrente argumenta que el art. 13 y siguientes de la LCJ es contraria a los art. 193, 194, 195 y 410-II de la CPE; no expone los derechos y garantías constitucionales que se estarían violando con el precepto constitucional impugnado, cuando solo hace una mención de los artículos constitucionales; es decir, no hace referencia a la vinculación de los preceptos constitucionales con los derechos supuestamente lesionados, de manera que carece de fundamentación jurídico constitucional que fundamente la lesión a su intereses, derechos o garantías al ser supuestamente contrarias a la Constitución por lo que no cumple con el art. 60.2 de la LTC, entendimiento que se ha desglosado en la amplia línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional Plurinacional.