AUTO CONSTITUCIONAL 0752/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0752/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 3 de abril de 2009, cursante de fs. 62 a 65, el recurrente -hoy accionante-, presento recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 13 y siguientes de la LCJ; dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia del Banco Central de Bolivia, representado por Lenny Rosario García Canelas.

Manifiesta que, el Tribunal Sumariante de la URD del Consejo de la Judicatura de la ciudad de Cochabamba, lo acusa y procesa por faltas tipificadas por los art. 39, 40 y 41 de LCJ, el mismo que se hallaba en concordancia con el art. 123 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), considerando que ya no se encuentra compatible con la Nueva Constitución Política de Estado, cuando este máximo Tribunal Administrativo-Disciplinario ha cambiado de situación jurídica ya que a la fecha se denomina Consejo de la Magistratura; situación que imposibilita iniciar cualquier proceso administrativo disciplinario contra los funcionarios del “Poder Judicial”, hasta que la Asamblea Legislativa Plurinacional, modifique y compatibilice la Ley del Consejo de la Judicatura con la nueva Constitución Política del Estado.

Argumenta que, el sumario disciplinario por el que se le está procesando se basa en los arts. 39.4 y 40.7 de la LCJ; y, las autoridades que se encargan del proceso son funcionarios de la misma institución, toda vez que el art. 42 del mismo cuerpo legal determina la competencia de las autoridades para sustanciar el proceso disciplinario, empero estas atribuciones se encontraban reconocidas por el art. 123 de la CPEabrg,  la misma que es incompatible con la nueva Constitución Política del Estado, por lo   que no existe la compatibilidad y legitimación con la nueva Ley Fundamental, acto que lesiona derechos y garantías constitucionales.