AUTO CONSTITUCIONAL 0756/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0756/2012-CA

Fecha: 14-Sep-2012

II.3.  Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

Este recurso de inconstitucionalidad, está constituido como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la LTC, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.