AUTO CONSTITUCIONAL 0756/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0756/2012-CA

Fecha: 14-Sep-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se verificó que el recurrente cumplió lo dispuesto en el art. 60.1 y 2 de la LTC, al identificar como normas cuestionadas de inconstitucionales los arts. 25 y 42 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, por considerar que infringen presuntamente los arts. 13, 46, 48, 49, 115 y 410 de la CPE.

Con relación al art. 60.3 de la LTC, el incidentista argumentó jurídicamente el nexo causal existente entre el contenido de los preceptos impugnados referidos a veintisiete conductas descritas en la norma disciplinario de la UPEA consideradas faltas muy graves y sus sanciones a aplicarse (destitución, expulsión definitiva, con registro escrito en su hoja de vida, hasta el veto universitario en el caso de las autoridades, docentes y estudiantes y la correspondiente comunicación en el sistema universitario), con las disposiciones constitucionales consideradas lesionadas, alegando que la aplicación de éstas normas, infringen el derecho al trabajo, al debido proceso, al principio de legalidad, a las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio que promueven la estabilidad laboral y a la primacía constitucional, al desconocer que los funcionarios administrativos de la UPEA se rigen en el caso de despido a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su normas reglamentarias, y que las conductas así como sus sanciones establecidas en los artículos impugnados de inconstitucionalidad, no son compatibles con las normas laborales citadas, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.

Por otro lado, al momento de resolver el proceso sumarial universitario instaurado en contra del recurrente, eventualmente será aplicado alguno o todos los artículos impugnados del Reglamento aludido, por la autoridad universitaria, de tal manera que se presenta la relevancia entre la validez constitucional de dicha resolución con la decisión final a ser asumida.