AUTO CONSTITUCIONAL 0757/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
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En consulta la Resolución de 2 de agosto de 2010, cursante de fs. 58 vta. a 59, pronunciada por el Juez de Partido Onceavo en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, actual -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesto por Rocío Lizeth González Vargas en representación de “CABLEBOL S.A.”, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 534.I y II y 542.I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), por presuntamente infringir los arts. 7 inc. j) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 56 de la Constitución Política del Estado en vigencia (CPE); “17 y 23 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos”; y, 105 y ss. del Código Civil (CC).
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- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- Fragmento 4
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis de los requisitos de admisión
- 3º