AUTO CONSTITUCIONAL 0757/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0757/2012-CA

Fecha: 14-Sep-2012

II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión

Conforme señaló el Tribunal Constitucional, en el AC 0116/2004-CA de 1 de marzo, determinando que: “En la jurisdicción constitucional, la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional…”.

Así, de acuerdo a lo previsto por el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo, rechazando o en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y al ser de forma también podrán ser enmendadas.