AUTO CONSTITUCIONAL 0757/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0757/2012-CA

Fecha: 14-Sep-2012

rechazó

Por Resolución de 2 de agosto de 2010, cursante de fs. 58 vta. a 59, el Juez de Partido Onceavo en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: a) Tramitado el proceso ejecutivo seguido por Luis Erick Gustavo Balderrama Plaza contra Mario Jaime Jiménez Prudencio en representación de “CABLEBOL S.A.”, sobre pago de $us13 000.- (trece mil dólares estadounidenses), más intereses legales, se pronunció Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el ejecutado, habiéndose interpuesto recurso de apelación que fue concedida ante el superior en grado; b) Con el fin de ejecutar provisionalmente la Sentencia pronunciada, el ejecutante prestó fianza de resultas con una oficina de su propiedad, la cual fue aceptada disponiendo el gravamen del inmueble, para con su resultado proseguir con la tramitación del proceso; y, c) Al encontrarse en ejecución provisional de la Sentencia, como efecto del ofrecimiento de la mencionada fianza, se tiene que la formulación del recurso es extemporánea, incumpliéndose el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).