AUTO CONSTITUCIONAL 0757/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por escrito presentado el 21 de julio de 2010, cursante de fs. 49 a 56, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, la recurrente ahora -accionante- manifestó que, el Estado Plurinacional de Bolivia sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico entre otros, la igualdad, el equilibrio y la justicia social; asimismo, el Código Civil prevé que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece la Ley.
Con relación a los procesos ejecutivos menciona que, el acreedor buscando la satisfacción de su crédito puede solicitar el embargo y remate de los bienes del deudor, aunque no estén vinculados de forma directa como garantías hipotecarias o prendarias al tenor del art. 1335 del CC; en el caso concreto de los bienes inmuebles, el acreedor puede embargarlos, anotarlos preventivamente o hipotecarlos judicialmente en virtud al art. 534 del CPC, pero lo injusto es que la valuación de estos bienes, sea realizado tomando en cuenta su valor catastral o fiscal, dado que éste no refleja el verdadero valor del inmueble y se encuentra desactualizado.
Finalmente establece que, si se declara la inconstitucionalidad de las normas demandadas, se lograría que los bienes inmuebles sean tasados con valores comerciales y no con catastrales, los cuales no reflejan la cuantía real de los mismos, respetando los principios de proporcionalidad, de justicia y de equidad.
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- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- Fragmento 4
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis de los requisitos de admisión
- 3º