AUTO CONSTITUCIONAL 0766/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
a)
Se corrió traslado por proveído 12-00230-12 de 24 de agosto de 2012, cursantes a fs. 94, al Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ; Iván Arancibia Zegarra, Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, responde la acción de inconstitucionalidad concreta, por memorial presentado el 27 del mismo mes y año antes mencionado (fs. 96 a 100 vta.), con los siguientes fundamentos: a) Que se rechace la acción, pues de manera contundente se puede afirmar que los arts. 11, 12, 13, y 14 de la RR 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, no genera un doble procesamiento por un mismo hecho, sólo establece un proceso sancionatorio y no puede confundirse la existencia de una doble sanción con un doble procesamiento, pues el principio del “non bis in idem”; vale decir, que no es posible un doble proceso por un mismo hecho, ni una doble sanción que se halla expresamente establecida por la ley; b) Que, la acción es desordenada, contradictoria, no expresa sus fundamentos con claridad, es más en muchas partes es totalmente ininteligible y hasta aberrante; y, c) La acción es insostenible desde todo punto de vista, en razón de que la accionante se niega a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar con relación a la RR 01-00005-11.