AUTO CONSTITUCIONAL 0766/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0766/2012-CA

Fecha: 20-Sep-2012

II.4.   Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se constata que la Autoridad de Juego, mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00023-12 de 31 de mayo de 2012, cursante de fs. 23 a 24 y RS 10-00036-12 26 de julio de 2012 (fs. 62 a 73), inició un Proceso Administrativo en contra de la accionante, a raíz de un operativo efectuado el 30 de marzo de 2012, resultado del cual, emitió la Resolución Sancionatoria antes mencionado, en la cual estableció la comisión de la infracción grave prevista en el art. 28.I.2 inc. c) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por haber desarrollado actividades de juegos de azar sin licencia, procediéndose al decomiso de sus máquinas de la Sala de Juegos “Crystal” de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., ubicado en la calle Bolívar casi esq. Urcullo de la ciudad de Sucre y la imposición de una multa de       300 000.- UFVs (trescientos mil unidades de fomento a la vivienda) por un total de 62 máquinas de juego de salón, otorgándole el plazo de tres días para el pago de la multa, y el derecho de hacer uso del recurso de impugnación de la mencionada norma dentro los 10 días hábiles.

En ese marco, expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad de los artículos observados, señalando las razones por las cuales considera que son contrarios al texto constitucional. Asimismo, se refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados, concretamente el derecho a la doble instancia y de defensa.

Por último, explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, señalando al respecto que dicha norma, al condicionar el acceso a una segunda instancia, se convierte en determinante para aquella autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.