AUTO CONSTITUCIONAL 0766/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0766/2012-CA

Fecha: 20-Sep-2012

rechazó

A través de la RA 29-00027-12 de 27 de agosto de 2012, cursante de fs. 101 a 113, pronunciada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: a) El accionar de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, se encuentra enmarcada en la Ley antes citada, Decretos Supremos 0781 y 0782 de 2 de febrero de 2011, y sus reglamentos que son parte indisoluble, que forman parte de un sistema normativo integral cuyo principio constitucional es la legalidad y legitimidad, por lo que no se estaría violando los preceptos de la Ley Fundamental; b) La accionante “no dio cumplimiento al art. 110. 1, 2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)”, toda vez que no se encuentran con claridad cuáles son las normas cuya inconstitucionalidad demanda, no establece la vinculación de la misma con el derecho a que nadie será obligado a hacer lo que la constitución y la leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban y al derecho a la defensa y al debido proceso que estima         que fueron lesionados; y, c) Establece que no argumentó la forma en que las normas constitucionales supuestamente vulneradas se verían infringidas, no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que conducen a cuestionar el cuerpo normativo impugnado, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, ya que no es posible realizar el juicio de constitucionalidad, cuando únicamente se identificó como vulneradas las normas constitucionales respecto de las cuales no existe mayor fundamentación ni motivación.