AUTO CONSTITUCIONAL 0766/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0766/2012-CA

Fecha: 20-Sep-2012

el Recurso de Revocatoria

La accionante, afirma que cumpliendo la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, debía ingresar a un proceso de adecuación en ciento veinte días, es así que el 17 de junio de 2011, se presentó ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ con la finalidad de adecuar su contrato y derechos subyacentes vigentes a la nueva legislación, que fue resuelta mediante “ Resolución Administrativa (RA) 07-00015-11 de 9 de agosto de 2011”, rechazando la solicitud, misma que fue impugnada con el Recurso de Revocatoria, que fue resuelto por RA “08-00017-11 de 28 de septiembre del año antes referido” que rechaza el recurso planteado, a pesar de la documentación presentada, sosteniendo que subsistía el incumplimiento de algunos requisitos, por lo que interpuso el recurso jerárquico que fue resuelto por “Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ-002 rechazando la solicitud de adecuación de CORHAT BOLIVIA S.A.”

Señala que el 30 de mayo del año ya referido, los funcionarios de la AJ realizaron un operativo sorpresa en la Sala de Juegos “Crystal” de la Empresa CORHAT BOLIVIA S.A. ubicado en la calle Bolívar casi esq. Urcullo de la ciudad de Sucre, emergente de ello, se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00023-12, por la supuesta comisión de la infracción identificada en el art. 28.c) 2.I de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar “Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego”. Luego, y pese a los descargos presentados por la accionante, se dictó la RS 10-00036-12, en virtud de la cual se procedió al decomiso de las máquinas preventivo y clausura de dicha sala de juegos.

Asimismo señala, que mediante RAR 01-00012-11 se incorpora el art. 54 del Reglamento para el procesamiento de infracciones y sanciones administrativas estableciendo que, las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para el efecto, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto, ordenando el archivo de obrados. También, explica que una vez revocada la disposición sancionatoria que impone la acción, se procederá a la devolución del monto depositado. En ese sentido,            la incorporación del art. 54 de la Resolución Administrativa Regulatoria mencionada líneas arriba, pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna, razón por la cual la considera inconstitucional al generar una obligación de pago de multa como requisito previo a la admisión del recurso de revocatoria mediante una simple disposición regulatoria.

Alega que, CORHAT BOLIVIA S.A. cuenta con una contrato Joint Venture vigente en proceso de adecuación mediante una demanda contenciosa administrativa, y mientras no se resuelva ése proceso que tiene efecto suspensivo no puede considerarse que la mencionada empresa, tiene una licenciada rechazada y el cierre de la sala referida vulneró el derecho al trabajo y el derecho a dedicarse a una actividad económica lícita, consagrado en el art. 47 de la CPE.