AUTO CONSTITUCIONAL 0771/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0771/2012-CA

Fecha: 25-Sep-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2011, cursante de fs. 9 a 13, el recurrente manifiesta que, se instauró en su contra proceso administrativo disciplinario mediante nota DJ/304/2010 de 14 de diciembre, donde se dictó la Resolución Sancionatoria 204 de 21 de julio de 2011, al amparo del art. 185.c) de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia y de los arts. 2, 3 y 4.c) del Reglamento de Faltas y Sanciones, disponiendo la suspensión temporal de su licencia por noventa días calendario, por transgredir la “…RAB 62.69 Responsabilidad de Control, inciso d), Numeral 2), RAB 92.71 Transferencia de la responsabilidad de control, inciso a), Numeral (iv) y RAB 93.73 Coordinación de la transferencia inciso c), contravenciones que se encuentran tipificadas como infracción en el Reglamento de Faltas y Sanciones, en el Titulo II, Capítulo II, Artículo 18, Numerales 1, 2, 4 y 5…” (sic); presentando el 9 de agosto de 2011, recurso de revocatoria donde invoca la prescripción y en cuyo trámite interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta.

Menciona que, los arts. 199 y 200 del Título Décimo Octavo del Reglamento de Faltas y Sanciones, contiene el régimen de la prescripción referido solo a “…los daños e indemnizaciones a pasajeros, a terceros en la superficie, daños en caso de (…) búsqueda, asistencia y salvamento…”, y no así de los cuatro niveles de gravedad de las faltas y sanciones que contiene el art. 185 de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia, omisión legislativa en el que incurrió el Ministerio de Obras Públicas y que demuestra la inconstitucionalidad de la norma impugnada, según entendimiento de la SC 0032/2006 de 10 de mayo, la cual señala que: “…cuando el comportamiento inconstitucional no se traduce en actos, sino por abstinencia de conducta. En otras palabras (…) consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un largo periodo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación…”; por lo que, la ausencia del régimen de prescripciones de las faltas y sanciones por contravención a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, vulneró su derecho a la defensa contenido en el art. 115 de la CPE, y promovió la imprescriptibilidad de la sanción por faltas cometidas tiempo atrás.