AUTO CONSTITUCIONAL 0771/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0771/2012-CA

Fecha: 25-Sep-2012

rechazó

Por la RA 244 de 16 de agosto de 2011, cursante de fs. 1 a 4, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazó la “acción de inconstitucionalidad concreta”, bajo el argumento que, realizado el análisis y contraste de la normativa acusada, se evidenció que no existe restricción del derecho a la defensa del accionante para interponer las excepciones e incidentes como la prescripción, porque el Reglamento de Faltas y Sanciones aprobado mediante RM 150 en “…el Título III (Procedimiento), Artículo 29 (Procedimiento Aplicable), textualmente determina: `El Procedimiento de Faltas y Sanciones se regirá por lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley No 2341 de 23 de abril de 2002 y por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No 27113 de 23 de julio de 2003´”, Ley 2341 de aplicación obligatoria en cuyo art. 79 determina el régimen de la prescripción, señalando plazos y términos para su aplicación.