AUTO CONSTITUCIONAL 0771/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
II.4. Análisis del caso en consulta
En el caso de análisis, se constató que el recurrente acató lo dispuesto en el art. 60.1 y 2 de la LTC, al identificar como normas cuestionadas de inconstitucional el art. 185 y Titulo Décimo Octavo de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia y el Título II del Reglamento de Faltas y Sanciones aprobado por la RM 150, de igual modo enunció que estás infringen presuntamente el derecho a la defensa contenido en los arts. 14.3 y 115 de la CPE.
Con relación al cumplimiento del numeral 3 del art. 60 de la LTC, el incidentista argumento jurídicamente el nexo causal existente entre el contenido de las normas impugnadas referidas a la clasificación de las faltas por inobservancia y contravención a las disposiciones de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia; el régimen de la prescripción relativo a las faltas que afecten a terceros (pasajeros, tripulantes); la clasificación de las faltas y sanciones (sanciones: a explotadores y concesionarios, al personal aeronáutico, a los administradores de aeropuertos y servicios a la navegación aérea y a propietarios de pistas privadas, el procedimiento y conformación de la comisión y atribuciones), no contienen el régimen de prescripción de las faltas y sanciones cometidas por los servidores públicos que actúan bajo el ordenamiento jurídico de la Aeronáutica civil, considerando esta falencia o vació una “omisión legislativa”, y que promueve la imprescriptibilidad de estas faltas y sanciones, con los preceptos constitucionales considerados lesionados, alegando que la aplicación de éstas normas infringen el derecho a la defensa contenido en el art. 115.II de la CPE, el cual establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, exponiendo con claridad los motivos por el que promueven la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, transmitiendo de esta manera duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.
Por otro lado, al momento de resolver el trámite de revocatoria donde se interpuso la excepción de prescripción, la Autoridad de Aeronáutica Civil, eventualmente aplicará el o los artículos impugnados por el recurrente, evidenciándose que la decisión de fondo a ser asumida por esta autoridad dependerá de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas acusadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso en consulta
- 3º