Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0772/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos
El art. 109 de la LTCP, establece que dicha acción: "… procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte" (negrillas ilustrativas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos
- “1. La mención de la ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales cuya inconstitucionalidad se cuestiona
- una disposición legal
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR