AUTO CONSTITUCIONAL 0772/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente, consta que Elizabeth Cabrerizo Barrientos, dentro del citado proceso tributario, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta, contra el proveído de inicio de Ejecución Tributaria SIN/GDLP/DJCC/UCC/PIET/201220100598 de 1 de junio (fs. 33); Vista de Cargo SIN/GDLP/DF/SVI/VC/383/2011 de 25 de agosto (fs. 8 a 10); Resolución Determinativa SIN/GDLP/DJCC/UJT/RD/312/2011 de 8 de diciembre (fs. 20 a 25), pero no dirige la presente acción contra ninguna norma legal, como exigen los arts. 109 y 110.1 de la LTCP.
En ese orden, corresponde aclarar que por mandato del art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE), es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad a efectos de depurar del ordenamiento jurídico las normas que sean inconstitucionales, tarea que consiste, en confrontar las mismas con los preceptos constitucionales denunciados como vulnerados; sin embargo, en el presente caso, el incidente ha sido planteado contra proveídos y resoluciones determinativas que no reúnen las condiciones materiales de una ley; y, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, sólo pueden ser sometidas a control de constitucionalidad normas o resoluciones que cuentan con carácter normativo y de alcance general; por lo que los actos impugnados carecen de dicha característica y por tanto, no pueden ser sometidos a un control normativo de constitucionalidad.
Al respecto, se ha establecido a través de la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal por los AACC 305/2004-CA, 306/2004-CA, 307/2004-CA, 342/2004-CA y 0082/2012-CA, entre otros; que tomando: “…en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad“.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos
- “1. La mención de la ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales cuya inconstitucionalidad se cuestiona
- una disposición legal
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR