AUTO CONSTITUCIONAL 0772/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0772/2012-CA

Fecha: 25-Sep-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de julio de 2012, cursante de fs. 31 a 32, interpuesto por Elizabeth Cabrerizo Barrientos, indica que el Gerente Distrital del SIN, emitió una orden de verificación mediante la cual solicitó la presentación de originales de las facturas emitidas y de los libros de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y una vez verificada estas observaciones, la Administración Tributaria debió archivar obrados; sin embargo, a través de la emisión de la Vista de Cargo SIN/GDLP/DF/SVI/VC/383/2011, esta entidad realizó una determinación parcial referente a las obligaciones tributarias estableciendo que, las facturas emitidas por concepto de gasolina a favor de su empresa unipersonal no correspondían por ser ajenas a las actividades que realizan; empero, señala que la provisión de combustible está amparada en lo que hace a la libertad y licitud contractual tutelados y consagrados por los arts. 454 y 519 del Código Civil (CC).

Afirma que, el SIN de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 25465 de 23 de julio de 1999, tenía la obligación mediante resolución administrativa de establecer con carácter general los créditos fiscales, que no se consideran vinculados a la actividad sujeta a tributo, situación que no se dio y por ende no existe                 la normativa vigente que determine el cuestionamiento ni la sanción a ser impuesta.