La suscrita Magistrada ha expresado disidencia con la SCP 1201/2012 de 6 de septiembre; por lo siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 06-Sep-2012
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En el citado fallo se concede la tutela al accionante quien suscribió un contrato a plazo fijo con “Vías Bolivia”, en cuya vigencia nació su hijo menor Jesús Carlos Navía Vaca, a favor del cual realizó el trámite para el pago de subsidios prenatal, de natalidad y lactancia que le correspondían, sin que a la fecha de interposición de la acción motivo de recurso hubiere logrado ese objetivo por incumplimiento de su empleador, siendo contrariamente despedido de su fuente laboral aduciendo que cometió ciertas irregularidades el 24 de diciembre de 2011. Ahora bien, la tutela ha sido concedida hasta la conclusión del contrato de trabajo suscrito; es decir, hasta el 31 del mes y año indicados; criterio que no comparte la suscrita Magistrada por ser restrictivo y desvirtuar la protección constitucional que otorga el orden constitucional a la madre o progenitor trabajador hasta que el hijo tenga un año.
La Sentencia Constitucional Plurinacional que ocasiona la presente disidencia, expresa que respecto a la solicitud del accionante en sentido de que se disponga la reconducción de su contrato hasta que su hijo cumpla un año de edad, no es factible -señala- porque no se ha podido determinar “el encubrimiento de una relación laboral de naturaleza permanente sin una etapa probatoria amplia”; es decir, que no ha demostrado que las funciones que cumplía el accionante eran propias de la institución y de naturaleza permanente, omitiendo que por imperativo constitucional la protección no solo es laboral respecto de la madre o progenitor del hijo menor de un año, sino directamente esencial al futuro capital humano que se traduce en la seguridad social (salud), alimentación, etc., estableciendo al efecto un plazo, el cual es de un año. De la misma manera también se omitió lo establecido por la jurisprudencia constitucional que por su carácter vinculante debe ser aplicada con carácter obligatorio, como se verá a continuación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- , y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- consideración a que el citado precepto constitucional no establece la garantía efectuando la diferenciación de la naturaleza del contrato, sino la tutela que otorga es por el bien jurídico que protege y que constituye el futuro capital humano,