Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada ha expresado disidencia con la SCP 1201/2012 de 6 de septiembre; por lo siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 06-Sep-2012
la hija o el hijo cumpla un año de edad'
“La protección de los progenitores se encuentra prevista en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza su inamovilidad laboral, conforme al siguiente texto: 'Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional plurinacional se ha pronunciado a través de la SCP 0086/2012 de 16 de abril, señalando: '…el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- , y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- consideración a que el citado precepto constitucional no establece la garantía efectuando la diferenciación de la naturaleza del contrato, sino la tutela que otorga es por el bien jurídico que protege y que constituye el futuro capital humano,