APRUEBA
La SCP 0633/2012 de 23 de julio, APRUEBA la Resolución 54/2010 de 29 de abril, cursante de fs. 97 vta. a 98, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) Al no entregarse copias de la Resolución que impone una medida cautelar a los imputados, y a la parte demandante, con los decretos que dispusieron la remisión de obrados se les ocasionó indefensión, debido a que debió ser personal conforme establece el art. 163 inc. 3) del CPP; b) Si bien debió efectuarse la notificación con el decreto de remisión del expediente al superior en grado; sin embargo, quedó subsanado al haberse apersonado a la audiencia mediante su apoderado legal; c) El Auto que resuelve el incidente de nulidad de obrados, no cuenta con fundamentación ni motivación, ya que solamente se limita a dejar constancia de que la presencia del representante de la parte civil subsana cualquier deficiencia, incumpliendo con la previsión del art. 124 del CPP; y d) No se puede tutelar la seguridad jurídica en razón a que no se encuentra contemplada como un derecho sino como un “principio”.
- Partes: William Tórrez Tordoya
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la primera (corrección) permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso
- REVOCAR
