REVOCAR
Consecuentemente, al haberse resuelto el incidente de nulidad planteado por el accionante y estar debidamente fundamentado los Autos de Vista 2/2010 y 5/2010, emitidos por las autoridades demandadas, no se advierte la vulneración de los derechos al debido proceso y “seguridad jurídica” del accionante y como tal la suscrita Magistrada, considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional, debió REVOCAR la Resolución 54/2010 de 29 de abril, cursante de fs. 97 vta. a 98, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, DENEGAR la tutela solicitada.
- Partes: William Tórrez Tordoya
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la primera (corrección) permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso
- REVOCAR
