la primera (corrección) permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso
En cuanto a la pretensión de anulación del Auto de Vista 5/2010 de 7 de enero, señalar que las autoridades demandadas al haber determinado por unanimidad anular la resolución apelada de 15 de noviembre de 2009, dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por Juan Carlos Gómez Calzadilla, instruyendo renovar el acto para que la fundamente en forma clara y completa, indicar que dicha determinación guarda correspondencia con la SC 600/2003-R de 6 de mayo, que establece:“El nuevo Sistema Procesal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos; por lo mismo la norma prevista por el art. 168 CPP no permite declarar la nulidad de obrados, que conceptualmente es diferente a la corrección, pues la primera (corrección) permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, en cambio la segunda (nulidad) importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dichos actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento; por ello el legislador ha previsto la norma contenida en el art. 169 de la ley Nº 1970 en la que se enumeran los defectos absolutos. En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación” (las negrillas están agregadas), fallo constitucional de cumplimiento obligatorio conforme señala el art. 203 de nuestra Ley Fundamental.
- Partes: William Tórrez Tordoya
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la primera (corrección) permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso
- REVOCAR
